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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 91

Las distintas clases de leyes

ARTÍCULO 4

 

¿Era necesaria la existencia de una ley divina?

 

 

Objeciones por las que parece que no era necesaria la existencia de una ley divina.

 

1. Como ya dijimos, la ley natural es una cierta participación de la ley eterna en nosotros. Pero la ley eterna es una ley divina, como también vimos. Luego no era necesario que, además de la ley natural y las leyes humanas derivadas de ella, existiera otra ley divina.

 

2. En Eccli. 15 se dice que Dios dejó al hombre a merced de su consejo. Pero el consejo es un acto de la razón, según ya vimos. Luego el hombre fue confiado al gobierno de la propia razón. Mas el dictamen de la razón humana, según lo dicho arriba, constituye la ley humana. Luego no es necesario que el hombre sea gobernado por una ley divina.

 

3. La naturaleza humana es más autónoma que la de las criaturas irracionales. Pero estas criaturas no tienen más ley divina que la inclinación natural implantada en ellas. Mucho menos, por tanto, habrá de tener una ley divina, además de la ley natural, la criatura racional.

 

Contra esto: Está lo que David pide a Dios: que le imponga una ley, diciendo: Ponme, Señor, una ley en el camino de tu justificación.

 

Solución: Además de la ley natural y de la ley humana, fue necesario para la dirección de la vida humana tener una ley divina. Y esto por cuatro razones.

Primera, porque el hombre es dirigido por la ley a sus actos propios con vistas al último fin. Y si el hombre estuviese solamente ordenado a un fin que no excediese el alcance de sus facultades naturales, no necesitaría su razón ninguna dirección superior a la ley natural y a la que de ésta se deriva, la ley humana. Pero como el hombre está ordenado al fin de la bienaventuranza eterna, que sobrepasa el alcance natural de las facultades humanas, según ya expusimos, se sigue que necesitaba ser conducido a su fin no sólo mediante las leyes natural y humana, sino también mediante una ley dada por Dios.

Segunda, porque a causa de la incertidumbre de los juicios humanos, sobre todo en custiones contingentes y particulares, sucede que se juzga diversamente acerca de los actos humanos diversos y de donde también proceden leyes diversas y aun contrarias. Por eso, para que el hombre pueda saber sin ninguna duda lo que ha de hacer o evitar, se hizo necesario que fuera dirigido en sus actos propios por una ley de origen divino, de la que consta que no puede equivocarse.

Tercera, porque el hombre puede dictar leyes de aquello que puede juzgar. Pero el juicio del hombre no puede pronunciarse sobre los movimientos interiores, que están ocultos, sino sólo acerca de los actos externos, que se pueden ver. Y, sin embargo, para la perfección de la virtud se requiere que el hombre se conduzca con rectitud en lo interior y en lo exterior. Y como la ley humana no alcanza a someter y ordenar suficientemente los actos interiores, fue necesario que para esto se nos diera además una ley divina.

Cuarta, porque, como dice San Agustín en I De lib. arb., la ley humana no puede castigar o prohibir todas las acciones malas, pues al tratar de evitar todo lo malo, suprimiría a la vez muchas cosas buenas e impediría el desarrollo del bien común, que es indispensable para la convivencia humana. Por eso, para que ningún mal quedara sin prohibición y castigo, fue necesario que sobreviniese una ley divina por la cual quedaran prohibidos todos los pecados.

Y estas cuatro razones aparecen en el salmo 18, cuando se dice: La ley del Señor es inmaculada, es decir, no permite ninguna mancha de pecado; convierte las almas, porque dirige no sólo los actos externos, sino también los internos; el testimonio del Señor es fiel, por la certeza de su verdad y rectitud; concede la sabiduría a los pequeños, porque ordena al hombre al fin sobrenatural y divino.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Por ley natural el hombre participa de la ley eterna en la medida de su capacidad humana natural. Pero para ser conducido al último fin sobrenatural necesita el hombre una norma superior. Por eso recibe además una ley dada por Dios que supone una participación más elevada de la ley eterna.

 

2. El consejo es una especie de indagación; por eso conviene que proceda a partir de determinados principios. Pero no bastan para esto los principios inherentes a la naturaleza, que son, como hemos visto, los preceptos de la ley natural; sino que se requieren otros principios, y éstos son los preceptos de la ley divina.

 

3. Las criaturas irracionales no se ordenan a otro fin que el que está en consonancia con sus fuerzas naturales. Por eso no es válida la comparación.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva