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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 94

La ley natural

ARTÍCULO 4

 

La ley natural, ¿es la misma para todos?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley natural no es la misma para todos.

 

1. En Decretos, dist. I se dice que el derecho natural es lo que se contiene en la ley y en el Evangelio. Pero esto no es común a todos, puesto que, como dice Rom 10, no todos obedecen al Evangelio. Luego la ley natural no es única para todos.

 

2. Según se dice en V Ethic., por justo se llaman justas aquellas cosas que son conformes a la ley. Pero en el mismo libro se afirma también que no hay nada tan universalmente justo que no lo sea para algunos. Luego la ley, incluida la natural, no es la misma para todos.

 

3. Según queda dicho, pertenece a la ley natural aquello a lo cual el hombre se encuentra inclinado por naturaleza. Pero los hombres son diversos y se inclinan de forma natural a cosas diversas: unos a apetecer el placer, otros al deseo de honores, otros a otras cosas. Luego no hay una única ley natural para todos.

 

Contra esto: Está lo que dice San Isidoro en Etymol.: El derecho natural es común a todas las naciones.

 

Solución: Como ya vimos, pertenece a la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente inclinado, dentro de lo cual lo propio del hombre es que se sienta inclinado a obrar conforme a la razón. Ahora bien, según consta por I Physic., es propio de la razón el proceder de lo común a lo particular. Aunque de diferente manera, según se trate de la razón especulativa o de la razón práctica. Pues la primera versa principalmente sobre cosas necesarias, que no pueden comportarse de otra manera, y por eso la verdad se halla sin ninguna excepción tanto en sus conclusiones particulares como en sus principios comunes. La razón práctica, en cambio, se ocupa de cosas contingentes, cuales son las operaciones humanas, y por eso, aunque en sus principios comunes todavía se encuentra cierta necesidad, cuanto más se desciende a lo particular tanto más excepciones aparecen. Así, pues, en el orden especulativo, la verdad es la misma para todos, tanto en los principios como en las conclusiones, aunque no sea conocida por todos la verdad de las conclusiones, sino sólo la de los principios llamados concepciones comunes. Pero en el orden práctico, la verdad o rectitud práctica no es la misma para todos a nivel de conocimiento particular, sino sólo de conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la norma práctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente.

Por tanto, es manifiesto que, en lo tocante a los principios comunes de la razón, tanto especulativa como práctica, la verdad o rectitud es la misma para todos, e igualmente conocida por todos. Mas, si hablamos de las conclusiones particulares de la razón especulativa, la verdad es la misma para todos los hombres, pero no es igualmente conocida por todos. Así, por ejemplo, es verdadero para todos que los tres ángulos del triángulo son iguales a dos rectos; pero esto no es conocido por todos. En cambio, respecto a las conclusiones particulares de la razón práctica, la verdad o rectitud no es la misma en todos y, para quienes es la misma, no es igualmente conocida. Así, todos consideran como recto y verdadero el obrar de acuerdo con la razón. Mas de este principio se sigue como conclusión particular que un depósito debe ser devuelto a su dueño. Lo cual es, ciertamente, verdadero en la mayoría de los casos; pero en alguna ocasión puede suceder que sea perjudicial y, por consiguiente, contrario a la razón devolver el depósito; por ejemplo, si alguien lo reclama para atacar a la patria. Y esto ocurre tanto más fácilmente cuanto más se desciende a situaciones particulares, como cuando se establece que los depósitos han de ser devueltos con tales cauciones o de tal manera; pues cuantas más condiciones particulares se añaden tanto mayor es el riesgo de que sea incorrecto o el devolver o el retener el depósito.

Así, pues, se debe decir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones de los principios universales, también es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos, tanto en su contenido como en su conocimiento; pero pueden ocurrir algunas excepciones, ya sea en cuanto a la rectitud del contenido, a causa de algún impedimento especial (como también en algunos casos fallan las causas naturales debido a un impedimento); ya sea en cuanto al grado del conocimiento, debido a que algunos tienen la razón oscurecida por una pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición natural. Y así cuenta Julio César en De bello Gallico que entre los germanos no se consideraba antiguamente ilícito el robo a pesar de que es expresamente contrario a la ley natural.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Esas palabras no se han de entender como si todo lo que se contiene en la ley y en el Evangelio fuera de ley natural, pues enseñan muchas cosas superiores a la naturaleza; sino en el sentido de que cuanto toca a la ley natural alcanza aquí su expresión más plena. Por eso Graciano, tras haber dicho que el derecho natural es lo que se contiene en la ley y en el Evangelio, añade inmediatamente a modo de ejemplo: donde se manda que cada uno se comporte con los demás como quiere que los demás se comporten con él.

 

2. Las palabras del Filósofo han de entenderse referidas a lo que es justo por naturaleza no en el orden de los principios generales, sino en el de las conclusiones derivadas de ellos, las cuales son rectas en la mayoría de los casos, pero en algunos fallan.

 

3. Puesto que en el hombre la razón domina y manda sobre las demás potencias, debe dirigir también las inclinaciones naturales propias de las demás potencias de acuerdo con la razón. De aquí que todos aceptan generalmente como norma que todas las inclinaciones humanas deben ser regidas por la razón.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva