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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 96

El poder de la ley humana

ARTÍCULO 6

 

¿Pueden los súbditos obrar sin atenerse a la letra de la ley?

 

 

Objeciones por las que parece que no es lícito a los súbditos obrar más que de acuerdo con la letra de la ley.

 

1. Dice San Agustín en De vera relig.: Aunque los hombres juzgan de las leyes temporales cuando las instituyen, una vez instituidas y confirmadas ya no deben juzgar de ellas, sino según ellas. Mas si uno deja de lado la letra de la ley alegando que así salva la intención del legislador, parece que la somete a juicio. Luego no le está permitido al súbdito dejar de lado la letra de la ley para salvar la intención del legislador.

 

2. Sólo puede interpretar las leyes quien puede hacerlas. Pero quienes están sometidos a las leyes no pueden hacerlas. Luego tampoco pueden interpretar la intención del legislador, sino que deben obrar siempre según la letra de la ley.

 

3. Los sabios pueden explicar con palabras sus intenciones. Ahora bien, los que han instituido las leyes deben ser tenidos por sabios, puesto que la Sabiduría dice en Prov 8: Por mí reinan los reyes y los legisladores administran justicia. Luego no se debe juzgar la intención del legislador más que por las palabras de la ley.

 

Contra esto: Está lo que dice San Hilario en IV De Trinit.: El sentido de las palabras debe tomarse de las causas que las inspiraron; porque no se subordinan las cosas a las palabras, sino las palabras a las cosas. Por consiguiente, más que a las palabras de la ley se ha de atender a las razones que movieron al legislador.

 

Solución: Como ya vimos, toda ley se ordena al bien común de los hombres, y de esta finalidad recibe su poder y su condición de ley, y pierde su fuerza de obligar en la medida en que de ella se aparta. Por eso advierte el Jurisconsulto que ni las normas de derecho ni el sentido de la equidad nos han de conducir a la severidad en la dureza de la interpretación, convirtiendo en perjudicial lo que ha sido saludablemente instituido para la utilidad común de los hombres. Ahora bien, sucede con frecuencia que cumplir una norma es provechoso para el bien común en muchos casos, mientras que en alguno particular es sumamente nocivo. Pero como el legislador no puede atender a todos los casos singulares, formula la ley de acuerdo con lo que acontece en la mayoría, mirando a lo que es mejor para la utilidad común. En consecuencia, si surge un caso en que esta ley es dañosa para el bien común, no se debe cumplir. Si, por ejemplo, durante un asedio se establece la ley de que las puertas de la ciudad permanezcan cerradas, esto resulta provechoso para la salvación común en la generalidad de los casos. Pero si acontece que los enemigos vienen persiguiendo a algunos ciudadanos de los que depende la defensa de la ciudad, sería sumamente perjudicial para ésta que no se les abrieran las puertas. Por lo tanto, en este caso, aun contra la letra de la ley, habría que abrir las puertas para salvar la utilidad común que busca el legislador.

Hay que advertir, sin embargo, que, si la observancia literal de la ley no da pie a un peligro inmediato al que convenga hacer frente sin demora, no compete a cualquiera interpretar qué es lo útil o lo perjudicial para el Estado, sino que esto corresponde exclusivamente a los gobernantes, que, con vistas a estos casos, tienen autoridad para dispensar de las leyes. Pero si el peligro es inmediato y no da tiempo para recurrir al superior, la necesidad misma lleva aneja la dispensa, pues la necesidad no se sujeta a la ley.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. El que en caso de necesidad obra sin atenerse a las palabras de la ley no enjuicia la ley misma, sino un caso particular en el que ve que las palabras de la ley no pueden guardarse.

 

2. El que sigue la intención del legislador no interpreta la ley absolutamente hablando, sino sólo en cuanto a un caso en que se hace patente, por la evidencia del daño, que no era esa la intención del legislador. Pero si hay duda, debe o bien atenerse a la letra, o bien consultar al superior.

 

3. Nadie es tan sabio que pueda prever todos los casos particulares, ni, por lo tanto, expresar suficientemente con palabras todo lo conducente al fin propuesto. Y aun suponiendo que el legislador pudiera examinar todos los casos, para evitar la confusión no convendría que la ley hiciera referencia a todos, sino sólo a lo que sucede en la mayoría de ellos.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva