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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 100

Los preceptos morales de la ley antigua

ARTÍCULO 8

 

¿Son dispensables los preceptos del decálogo?

 

 

Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo son dispensables.

 

1. Los preceptos del decálogo son de derecho natural; pero el derecho natural puede fallar en algunos casos y es mudable, como también lo es la naturaleza humana, según dice el Filósofo en V Ethic. El defecto de la ley en algunos casos particulares es la razón de la dispensa, según queda dicho atrás. Luego en los preceptos del decálogo cabe la dispensa.

 

2. La misma relación existe entre el hombre y la ley humana, y entre Dios y la ley por El promulgada. Pero el hombre puede dispensar en las leyes por él establecidas; al estar instituidos por Dios los preceptos del decálogo parece que Él también puede dispensar de ellos. Y como los prelados hacen en la tierra las veces de Dios, según dice el Apóstol en 2 Cor 2: Pues tamién yo, si algo perdono, por vosotros lo perdono en la presencia de Cristo. Luego los prelados pueden dispensar en los preceptos del decálogo.

 

3. Entre los preceptos del decálogo está la prohibición del homicidio; pero en este precepto parece que dispensan los hombres cuando, según un precepto de ley humana, los malhechores o enemigos lícitamente son condenados a muerte; luego los preceptos del decálogo son dispensables.

 

4. Entre los preceptos del decálogo está la observancia del sábado. Pero este precepto fue dispensado, pues se dice en 1 Macabeos, 2: Y tomaron aquel día esta resolución: Lucharemos contra todo hombre, quienquiera que sea, que en día de sábado viniera a pelear con nosotros. Luego son dispensables los preceptos del decálogo.

 

Contra esto: Está lo que se lee en Is 24: que algunos son reprendidos porque cambiaron la ley, rompieron la alianza eterna. Todo esto parece que se debe entender de los preceptos del decálogo. Luego estos preceptos no pueden modificarse por dispensa.

 

Solución: Según se dijo atrás, dabe haber dispensa en los preceptos cuando se presenta un caso particular en el cual, si se observa la letra de la ley, resultase contraria a la intención del legislador. Ahora bien, la intención del legislador mira primero y principalmente al bien común; luego, al orden de la justicia y de la virtud, por el cual se conserva el bien común y se llega a él. Si, pues, se dan algunos preceptos que encierran la misma conservación del bien común y el orden mismo de la justicia y de la virtud, tales preceptos contienen la intención del legislador y, por tanto, no admiten dispensa. Por ejemplo, si en alguna comunidad se diera un decreto de que nadie destruyese el Estado ni entregase la ciudad a los enemigos, que nadie hiciera nada malo o injusto, tales preceptos no serían dispensables. Pero si se diesen algunos otros preceptos ordenados al logro de estos fines, en los que se determinasen algunas especiales medidas, tales preceptos podrían ser dispensables, por cuanto en algunos casos la omisión de estos preceptos no traería ningún perjuicio a los que contienen la intención del legislador. Por ejemplo, si para la conservación del Estado se estableciese en una ciudad que, de cada barrio, algunos ciudadanos hiciesen guardia para la defensa de la ciudad asediada, se podría dispensar a algunos a causa de alguna utilidad mayor.

Pues bien, los preceptos del decálogo contienen la misma intención del legislador, esto es, de Dios, pues los preceptos de la primera tabla que se refieren a Dios, contienen el mismo orden al bien común y final, que es Dios. Los preceptos de la segunda tabla contienen el orden de la justicia que se debe observar entre los hombres, a saber, que a ninguno se haga perjuicio y que se dé a cada uno lo que le es debido. En este sentido se han de entender los preceptos del decálogo. De donde se sigue que los preceptos del ecálogo no pueden dispensarse en absoluto.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. No habla el Filósofo del derecho natural que contiene el mismo orden de la justicia. Esto nunca falla, porque la justicia siempre se ha de guardar; pero habla de determinados modos de guardar la justicia, que pueden fallar en algunos casos.

 

2. Dice el Apóstol, en 2 Tim 2: Dios permanece fiel y no puede negarse a sí mismo. Pero se negaría si suprimiese el orden de su justicia, siendo El la justicia misma. Por esto no puede Dios dispensar que el hombre no guarde el orden debido con Dios o que no se someta al orden de su justicia, incluso en aquellas cosas que los hombres deben observar unos con otros.

 

3. Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica algo indebido, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, o a los enemigos del estado, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo, como dice San Agustín en I De lib. arb. Igualmente, si se quita a uno lo que era suyo cuando ha merecido perderlo, eso no es el hurto o la rapiña prohibidos en el decálogo.

Y así, cuando, según mandato de Dios, los hijos de Israel se apoderaron de los despojos egipcios, no cometieron hurto, pues les eran debidos esos bienes según la sentencia divina. Asimismo, cuando Abrahán consintió en sacrificar a su hijo, no consintió en un homicidio, pues era un deber el sacrificarlo por mandato de Dios, que es señor de la vida y de la muerte. El mismo fue quien decretó la muerte de todos los hombres, tanto justos como injustos, por el pecado del primer padre. Si el hombre con autoridad divina ejecuta esta sentencia, no comete homicidio, como tampoco Dios. Y, de forma semejante, Oseas, llegándose a una prostituta, o a una mujer adúltera, no cometió adulterio ni fornicación, porque se llegó a la que era su mujer en virtud del mandato de Dios, que es el autor de la institución del matrimonio.

Así pues los preceptos del decálogo, atendida la razón de justicia en ellos contenida, son inmutables; pero en su aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o aquello es homicidio, hurto o adulterio, o no, son mudables, sea por la autoridad divina en las cosas que han sido establecidas únicamente por Dios, como en el matrimonio y otros semejantes; sea por la autoridad humana, como en las cosas encomendadas a la jurisdicción de los hombres. En esto los hombres hacen las veces de Dios, pero no en todas las cosas.

 

4. Aquella resolución fue más bien una interpretación del precepto que una dispensa. No se puede decir que viole el sábado el que lleva a cabo una obra necesaria para la salud de los hombres, como el Señor lo prueba en Mt 12.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva