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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 101

Los preceptos ceremoniales en sí mismos

ARTÍCULO 2

 

¿Son figurativos los preceptos ceremoniales?

 

 

Objeciones por las que parece que los preceptos ceremoniales no son figurativos.

 

1. Es deber de todo doctor expresarse de suerte que sea fácilmente entendido, como dice San Agustín en IV De doctr. christ. Esto parece más necesario en la legislación en que se proponen al pueblo los preceptos. De donde dice San Isidoro que la ley debe ser clara. Si, pues, los preceptos ceremoniales han sido dados para figurar alguna cosa, no parece razonable que Moisés haya entregado esos preceptos sin declarar su sentido.

 

2. Las cosas del culto divino deben revestir la máxima gravedad. Pero hacer cosas para representar otras parece cosa teatral o poética, pues en otro tiempo, en los teatros se representaban hechos de otros personajes por medio de lo que allí se hacía. No parece, pues, que tales cosas se deban hacer en el culto divino. Pero los preceptos ceremoniales miran a regular el culto de Dios, como queda dicho; luego estos preceptos no deben ser figurativos.

 

3. Dice San Agustín en Enchirid. que a Dios se le honra principalmente con la fe, la esperanza y la caridad. Pero los preceptos que se dan sobre estas virtudes no son figurativos; luego los preceptos ceremoniales no deben ser figurativos.

 

4. Dice el Señor en Jn 4: Dios es espíritu, y los que adoran a Dios deben adorarle en espíritu y en verdad. Pero la figura no es la misma verdad; es más, se contrapone a ella; luego los preceptos ceremoniales, que tratan del culto divino, no deben ser figurativos.

 

Contra esto: Está la sentencia del Apóstol, el cual dice en Col 2: Que nadie os juzgue por la comida o la bebida, por las fiestas, los novilunios o los sábados, que son sombras de lo futuro.

 

Solución: Ya hemos visto que los preceptos ceremoniales miran a regular el culto divino. Este culto es de dos tipos: interior y exterior. Siendo el hombre compuesto de alma y cuerpo, uno y otro deben contribuir al culto de Dios, de manera que el alma honre a Dios con el culto interior, y el cuerpo con el exterior. De donde se dice en Sal 83: Mi corazón y mi carne se alegraron en Dios vivo. Y como el cuerpo se ordena a Dios mediante el alma, así el culto exterior se ordena al culto interior. Consiste este culto en la unión del alma con Dios por la inteligencia y el afecto, y así, según los varios modos con que se une a Dios su adorador, así se diferencian los actos exteriores del hombre en orden al culto divino.

Ahora bien, en el estado de la futura bienaventuranza, la inteligencia humana contemplará la verdad divina en sí misma, y por tanto el culto exterior no consistirá en figura alguna, sino sólo en la alabanza de Dios, que brota del conocimiento interior y del afecto, según aquello de Is 51: Allí habrá gozo y alegría y acciones de gracias y cantos de alabanza.

En la presente vida no podemos contemplar la verdad divina en sí misma, sino que el rayo de la verdad de Dios debe brillar a nuestros ojos a través de algunas figuras sensibles, como dice Dionisio en el capítulo 1 de De cael. hier. Esto mismo se realiza de diverso modo según el grado del conocimiento humano, pues en la ley antigua, ni la verdad divina se nos había manifestado en sí misma ni estaba expedita la vía para llegar a ella, según dice el Apóstol en Heb 9. Por esto convenía que el culto exterior de la ley antigua fuese figurativo, no sólo de la verdad futura, que se nos manifestará en la patria, sino también de Cristo, que es el camino que conduce a la verdad de la patria. Pero, en la ley nueva, este camino ya ha sido revelado, y así no había por qué figurarlo como cosa futura, sino recordarlo como pasado o como presente. Sólo era preciso figurar la verdad futura de la gloria, que no está aún revelada. Y esto es lo que dice el Apóstol en Heb 10: Pues la ley sólo contiene la sombra de los bienes futuros, no la imagen misma de las cosas. Sombra es menos que imagen; y así, la imagen corresponde a la ley nueva; la sombra, a la antigua.

 

Respusta a las objeciones:

 

1. Las verdades divinas no se han de revelar a los hombres sino según su capacidad, pues de otro modo se les daría ocasión de ruina, despreciando lo que no pueden entender. Por eso fue más útil que se comunicasen al pueblo rudo los misterios divinos bajo el velo de las figuras, de manera que tuviesen un conocimiento implícito al servirse de aquellas figuras para honrar a Dios.

 

2. Así como las cosas poéticas no son percibidas por la razón humana, a causa de la escasa verdad que encierran, así tampoco la razón humana puede comprender perfectamente las verdades divinas porque exceden nuestra capacidad. Y por esto, en uno y otro caso es necesaria la representación por medio de figuras sensibles.

 

3. San Agustín habla ahí del culto interior, al que se debe ordenar el exterior, según queda dicho.

 

4. Lo mismo se ha de decir de esta dificultad, pues por Cristo somos introducidos los hombres más plenamente en el culto espiritual de Dios.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva