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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 97

Sobre la mutabilidad de las leyes

ARTÍCULO 2

 

La ley humana, ¿debe modificarse siempre que se encuentra algo mejor?

 

 

Objeciones por las que parece que la ley humana debe modificarse cuando se encuentra algo mejor.

 

1. Las leyes humanas son obra de la razón humana, al igual que cualquiera de las ciencias. Pero en las leyes científicas se cambia lo que se afirmaba si se descubre algo mejor. Luego lo mismo se ha de hacer respecto a las leyes humanas.

 

2. A través de las cosas pasadas podemos hacer una previsión sobre las futuras. Mas si en el pasado no se hubieran cambiado las leyes humanas a medida que se descubría algo mejor, se seguirían muchos inconvenientes, puesto que las leyes antiguas estaban llenas de imperfecciones. Luego parece que las leyes han de modificarse cada vez que se descubre algo mejor que disponer.

 

3. Las leyes humanas son instituidas para regular actos singulares. Pero acerca de las cosas singulares no podemos alcanzar un conocimiento perfecto a no ser mediante la experiencia, la cual, según dice Aristóteles en II Ethic., requiere tiempo. Luego parece que, a medida que pasa el tiempo, se puede ir descubriendo algo mejor que disponer.

 

Contra esto: Está lo que se dice en el Decreto, dist.12: Es una vergüenza ridícula y abominable que toleremos la violación de las tradiciones que desde antiguo recibimos de nuestros mayores.

 

Solución: Según ya vimos, es legítimo cambiar una ley cuando con su cambio se contribuye al bien común. Ahora bien, por sí mismo, el cambio de las leyes comporta ciertos riesgos para el bien común. Porque la costumbre ayuda mucho a la observancia de la ley, tanto que las cosas que se hacen en contra de la costumbre ordinaria, aunque sean en sí mismas más llevaderas, parecen más pesadas. Por eso, cuando se cambia una ley disminuye su poder de coacción al quitarle el soporte de la costumbre. De aquí que la ley humana no debe cambiarse nunca a no ser que, por otro lado, se le devuelva al bien común lo que se le sustrae por éste. Lo cual puede suceder, ya porque del nuevo estatuto deriva una grande y manifiesta utilidad, ya porque el cambio se hace sumamente necesario debido a que la ley vigente contiene una clara injusticia o su observancia resulta especialmente dañina. Por eso dice el Jurisconsulto que en la institución de nuevas leyes debe haber una evidente utilidad que justifique el abandono de aquellas que durante mucho tiempo fueron consideradas equitativas.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Las disciplinas científicas reciben su eficacia únicamente de la razón; por eso, cuando se descubre una razón mejor, debe ser abandonada la anterior. Pero las leyes reciben su mayor fuerza de la costumbre, según dice el Filósofo en II Polit., y por eso no deben cambiarse fácilmente.

 

2. El argumento concluye que las leyes deben modificarse; pero no por una mejora cualquiera, sino por una utilidad o necesidad grandes, como se ha dicho.

 

3. Lo mismo vale también para la tercera dificultad.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva