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Sobre la ley

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STO. TOMÁS DE AQUINO

 

SOBRE LA LEY

 

SUMMA THEOLOGIAE

PRIMERA PARTE DE LA SEGUNDA PARTE (I-II)

(Trad. Luis Inclán)

CUESTIÓN 97

Sobre la mutabilidad de las leyes

ARTÍCULO 3

 

¿Puede la costumbre alcanzar fuerza de ley?

 

 

Objeciones por las que parece que la costumbre no puede alcanzar fuerza de ley ni llegar a suprimir la ley.

 

1. La ley humana, según vimos, deriva de la ley natural y de la divina. Pero las costumbres humanas no pueden cambiar las leyes natural y divina. Luego tampoco pueden modificar la ley humana.

 

2. De muchos males no puede originarse ningún bien. Mas el primero que empieza a obrar en contra de la ley hace mal. Luego multiplicando acciones semejantes no se produce ningún bien. Pero la ley sí es un bien, puesto que es regla de los actos humanos. Luego la ley no puede ser suprimida por la costumbre para que ésta adquiera fuerza de ley.

 

3. Dictar leyes corresponde a las personas públicas, encargadas de gobernar la comunidad, y por eso las personas privadas no pueden instituir leyes. Mas la costumbre se nutre con actos de personas privadas. Luego la costumbre no puede alcanzar fuerza de ley para sustituir una ley anterior.

 

Contra esto: Está lo que dice San Agustín en la carta Ad Casulan.: Las costumbres del pueblo de Dios y las instituciones de los antepasados deben ser tenidas por leyes; y lo mismo que se reprime a quienes quebrantan las leyes divinas, debe refrenarse también a quienes desprecian las costumbres eclesiásticas.

 

Solución: Toda ley emana de la razón y de la voluntad del legislador: las leyes divina y natural, de la voluntad razonable de Dios; la ley humana, de la voluntad del hombre regulada por la razón. Ahora bien, la voluntad y la razón del hombre, en el orden operativo, no sólo se expresan con palabras, sino también con hechos, puesto que cada uno da a entender que prefiere como bueno lo que realiza con la acción. Ahora bien, es claro que la ley puede ser cambiada o explicada mediante la palabra, en cuanto ésta expresa los movimientos interiores y los conceptos de la razón humana. Luego también con los actos, sobre todo los reiterados, que engendran costumbre, se puede cambiar y explicar la ley, e incluso producir algo que tenga fuerza de ley. La reiteración, en efecto, de los actos exteriores expresa de una manera muy eficaz la inclinación interior de la voluntad y los conceptos de la razón, pues lo que se repite muchas veces demuestra proceder de un juicio racional deliberado. Y, según esto, la costumbre tiene fuerza de ley, deroga la ley y la interpreta.

 

Respuesta a las objeciones:

 

1. Las leyes natural y divina derivan de la voluntad divina, según queda dicho. Luego no pueden ser modificadas por la costumbre, que procede de la voluntad humana; sólo la voluntad divina las podría cambiar. De aquí que ninguna costumbre puede prevalecer contra la ley divina o la ley natural, y así lo dice San Isidoro en II Synonym.: El uso ceda ante la autoridad; la ley y la razón triunfen sobre las costumbres depravadas.

 

2. Ya vimos que las leyes humanas resultan deficientes en algunos casos. Cabe, por lo tanto, en estas ocasiones de ley deficiente, actuar al margen de la ley sin que el acto sea malo. Si estos casos se multiplican debido a los cambios humanos, la costumbre pone entonces de manifiesto que la ley ya no es útil, lo mismo que lo manifestaría una ley contraria promulgada verbalmente. Mas si subsiste el motivo que la hacía útil, es la ley la que prevalece sobre la costumbre, y no la costumbre sobre la ley. A no ser que ésta sea considerada inútil por el mero hecho de que no es posible según las costumbres del país, que era una de las condiciones de la ley. Pues es difícil cambiar las costumbres del pueblo.

 

3. La comunidad en la que surge la costumbre puede encontrarse en dos condiciones diferentes. Cuando se trata de una comunidad libre, capaz de darse leyes, el consenso de todo el pueblo expresado en la costumbre vale más en orden a establecer una norma que la autoridad del príncipe, que no puede dictar leyes excepto cuando asume la representación del pueblo. Por eso, aunque las personas particulares no pueden crear leyes, sí puede hacerlo todo el pueblo. Si, en cambio, el pueblo no tiene la libre facultad de darse leyes ni de anular las impuestas por una autoridad superior, aun entonces la costumbre que llega a prevalecer adquiere fuerza de ley en tal comunidad, al ser tolerada por quienes tienen el poder de legislar, pues con esto se entiende que aprueban lo que la costumbre introdujo.

 

 
     

SOBRE LA LEY

SOBRE LA LEY EN GENERAL

I-II, q. 90, La esencia de la ley

I-II, q. 91, Las distintas clases de leyes

I-II, q. 92, Los efectos de la ley

SULLE PARTI DELLA LEGGE

Ley eterna

I-II, q. 93, La ley eterna

Ley natural

I-II, q. 94, La ley natural

Ley humana

I-II, q. 95, La ley humana

I-II, q. 96, El poder de la ley humana

I-II, q. 97, Sobre la mutabilidad de las leyes

La antigua ley

I-II, q. 98, La antigua ley

I-II, q. 99, Los preceptos de la ley antigua

I-II, q. 100, Los preceptos morales de la ley antigua

I-II, q. 101, Los preceptos ceremoniales en sí mismos

I-II, q. 102, Razón de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 103, Duración de los preceptos ceremoniales

I-II, q. 104, Los preceptos judiciales

I-II, q. 105, Naturaleza de los preceptos judiciales

La nueva ley

I-II, q. 106, Sobre la ley del Evangelio, llamada ley nueva, en sí misma considerada

I-II, q. 107, Comparación entre la ley antigua y la nueva

I-II, q. 108, El contenido de la ley nueva